miércoles, 16 de marzo de 2011

Gadafi y los occidentales de boca grande

Las protestas en el norte de África y Oriente Medio han servido de pasarela para que todos los políticos europeos y norteamericanos suelten un discurso de lo más sentido sobre los derechos y libertades de los hombres, y para hacer alarde de lo dispuestos que están todos a ayudar en honor a la libertad y la democracia.

El día 22 de febrero, Trinidad Jiménez dijo con rotundidad a las cámaras que No vamos a permitir que Gadafi siga matando a su gente (por desgracia no encuentro un link a semejante perla, pero no dudéis que fue así). Yo no pude evitar soltar la carcajada e increpar al televisor (tarea que hago con demasiada frecuencia): ¿qué pasa, Trini, vas a sacar los tanques tú solita?.

sábado, 5 de marzo de 2011

Ley Sinde (BOE)

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Se modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
«Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

(...)El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.
2.º La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.